La ley de segunda oportunidad es un procedimiento el cual te permite exonerar tus deudas. A esta ley se puede acoger personas físicas sean estas tanto particulares como autónomos. La cancelación de las deudas puede ser parcial e incluso llegar a ser total para así como bien se titula esta ley tener la posibilidad de volver a empezar de cero sin arrastrar deudas anteriores.

Para poder acogerse a esta ley hay que cumplir unos requisitos, que son los siguientes:

  1. Ser persona física. Pueden acogerse particulares y autónomos. Las empresas no puede acogerse a esta ley.
  2. Se deben tener deudas con dos acreedores diferentes como mínimo. Pueden ser deudas con entidades bancarias o financieras, empresas o particulares, además de también con hacienda y seguridad social con un limite para estos dos entes de 10.000 € con cada uno.
  3. Se debe acreditar ser insolvente. La insolvencia puede ser actual o inminente.
  4. No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores con sentencia firme.
  5. Ser deudor de buena fe. No se debe utilizar esta ley para eludir injustamente a los acreedores.
  6. Colaborar con el juzgado. Esto es obvio.

Si cumples los requisitos o tienes alguna duda respecto a alguno de ellos puedes contactar con nosotros y te asesoraremos, acompañaremos y representaremos para que puedas acogerte a la ley de segunda oportunidad y reducir tus deudas para que puedas empezar una vida sin los ahogos que implican el deber dinero.